Senado español


Sí, lo tengo claro, es lo único que tengo claro: que “el Senado es la Cámara de representación territorial”, es decir, que los senadores son elegidos por provincias y designados por las comunidades autónomas. Pero, ¿para qué sirve el Senado? A veces pienso que si Tejero se hubiera equivocado de dirección y hubiera asaltado la Cámara Alta, nadie se habría enterado.

“Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. El Senado, en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.” ¡Qué bonito! Si los senadores no están de acuerdo con una ley aprobada por el Congreso, la derogan. Entonces, ay, la ley vuelve al Congreso, y la aprueba de nuevo. Para no seguir con las tonterías, hay que decir que ya no vuelven a pasar por el Senado: las leyes no son una pelota de tenis.



Entonces, ¿el Senado no vale para nada? No, hombre. "Aquí se mejoran más del 90 % de las leyes", dice Javier Rojo, antiguo presidente del Senado. A veces el legislador anda un poco despistado: desliza un cero de más, una horrorosa falta de ortografía, olvida concederle algunos milloncejos a Cataluña, atesta las leyes de cacofonías. El Senado resuelve todos esos problemas. "Trabajamos mucho", añade el exhausto Rojo.

En la Constitución de Bayona, Napoleón nos endiñó unas Cortes directamente derivadas del Antiguo Régimen. En la de Cádiz, se decía que “las Cortes son la reunión de todos los Diputados que representan la Nación”: eran unicamerales. En las siguientes constituciones españolas, se establecieron dos cámaras, un poco a la manera del Reino Unido. Así, en el Estatuto Real de 1834: "Las Cortes Generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino".

La Constitución de 1931, izquierdista, decidió eliminar una cámara que tradicionalmente había sido muy conservadora. Durante el gobierno derechista, se preparó una enmienda para recuperar el Senado. Más tarde llegó el Frente Popular y ocurrió lo otro.

Por fin, en la Constitución de 1978, España se convirtió en un Estado autonómico. El Senado quería parecerse al estadounidense y al Bundesrat alemán. El Senado estadounidense tiene 100 senadores (dos por territorio); el Bundesrat alemán, 69 parlamentarios (entre seis y tres escaños por Land, en función de la población). El Senado español cuenta con 266 miembros. Bueno, dirán nuestros próceres, la Cámara de los Lores tiene 765 y quieren reformarla y dejarla en 450.

¿Cuánto cuesta el Senado? Sólo 55 millones de euros. Sería como gastarlos en sal y arrojarla al mar. No, el Senado español no sirve para nada; se le podría aplicar lo que Ortega y Gasset decía de Madariaga: “Es un tonto en cinco idiomas”.